A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado Ministerio De Educación Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali.
Analizado el asunto concluyó la Corte que el primer despacho es el llamado a resolver la acción de tutela deprecada.
Lo anterior, porque dicha autoridad funcó su decisión en una interpretación incorrecta del factor judicial.
Ella, se rehusó a tramitar el proceso por considerar que, como la acción se dirigía contra una autoridad judicial, su conocimiento correspondía a su superior funcional.
Con base en lo anterior se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Manizales para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a dicho operador que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de julio de 2025, dictado por el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales (Caldas), en el marco de la acción de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa en contra del Ministerio de Educación Nacional - Convalidaciones, el Programa de Doctorado de la Universidad de Manizales, la Directora del Doctorado María Teresa Carreño Bustamante, el Representante Legal de la Universidad de Manizales, la Universidad de Santiago de Cali, el Rector Carlos Andrés Pérez y el Juzgado 001 Penal Municipal de Santiago de Cali.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5108 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.